REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000792
SOLICITANTE: MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359
ABOGADO ASISTENTE: Randall Marcano, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.438
MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, Veinticinco (25) de mayo dos mil once (2011), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359, quien actúa en su carácter de cónyuge sobreviviente, como representante del ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MARVAL titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.902 y madre de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, al ciudadano antes mencionado y a su hija, antes identificada, en su carácter de hijos y esposa del de cujus JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARVAL fallecido ab-intestado en fecha 21-01-2011 como sus UNIVERSALES HEREDEROS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana AMANDA NAZARET JIMENEZ FERMIN mayor de edad, venezolana, domiciliada en San Juan, calle principal de la fuentecilla, Municipio Díaz de este estado, y titular de la Cédula de Identidad Nr V-18.113.044 en relación a los particulares siguientes, a los cuales expuso: Primero: Si nos conocemos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace ya varios años? Respuesta: Si los conozco. Segundo: Si por ese conocimiento saben y les consta que somos esposa (yo) e hijos (mis representados) del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARVAL (Hoy difunto) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v-8.392.091? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si por ese conocimiento saben y le consta que nuestro esposo (en mi caso) y padre (de mis representados) murió ab intestato en fecha 21-01-2011? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si de igual manera les consta que somos los únicos herederos del prenombrado de cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo? Respuesta: Si me consta. Quinto: Si pueden dar fe que el de cujus ya identificado, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Respuesta: Si doy fe. Seguidamente se le toma el juramento a la ciudadana DOMENICA DEL CARMEN CISNEROS ARISMENDI, mayor de edad, venezolana, domiciliada en el Salado, Municipio Antolin del Campo y titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.551.579 haciéndole las preguntas siguientes: Primero: Si nos conocemos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace ya varios años? Respuesta: Si los conozco. Segundo: Si por ese conocimiento saben y les consta que somos esposa (yo) e hijos (mis representados) del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARVAL (Hoy difunto) quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° v-8.392.091? Respuesta: Si me consta. Tercero: Si por ese conocimiento saben y le consta que nuestro esposo (en mi caso) y padre (de mis representados) murió ab intestato en fecha 21-01-2011? Respuesta: Si me consta. Cuarto: Si de igual manera les consta que somos los únicos herederos del prenombrado de cujus y que no hay ningún otro heredero legítimo? Respuesta: Si me consta. Quinto: Si pueden dar fe que el de cujus ya identificado, no tuvo otros hijos, ni legítimos ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. Respuesta: Si me consta. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MARVAL, antes identificado y que se garantizó el derecho a opinar y ser oído de la niña referida, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNNA. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ MARVAL fallecido ab-intestado en fecha 21-01-2011 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.392.091 a la cónyuge sobreviviente de nombre ciudadana MONICA CAROLINA NORIEGA SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.202.359 y a sus dos hijos JUAN EDUARDO RODRIGUEZ MARVAL titular de la cédula de identidad N° V- 18.551.902 y la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) de tres (03) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto