REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000886
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abogada Maria Celeste De Castro, Defensor Publico Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos JHON ELIS COLL FERMIN e YNES RIZALIA HIGUEREY TORCATT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.467.081 y V-11.144.892 respectivamente, en beneficio de sus hijas, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: …Régimen de Convivencia Familiar …PRIMERO: La adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), y las niñas (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), permanecerán en el domicilio de la madre anteriormente señalada. SEGUNDO: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar abierto, puede ir a buscar a sus hijas en la casa de su mama y los retornara a su domicilio, cualquier día de la semana. El padre se comunicara con sus hijos vía telefónica y los buscara en el lugar y a la hora que ellos establezcan. TERCERO: vacaciones decembrinas, carnaval, semana santa y escolares, los progenitores decidirán de mutuo acuerdo, como se regularizara el tiempo y la fecha que sus hijos compartirán con cada uno de ellos, en igualdad de cantidad de tiempo. Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano JHON ELIS COLL FERMIN, ya identificado se compromete a entregar la cantidad de Bs. 600.00 mensuales. En dos cuotas quincenales. Para lo cual depositara en la cuenta de Ahorros del Banco Bicentenario Nº 0007-0111-41-0010003210, a nombre de la ciudadana YNES RIZALIA HIGUEREY TORCATT, los primero cinco días de cada quincena. SEGUNDO: En torno a los gastos navideños, el ciudadano JHON ELIS COLL FERMIN se compromete a entregar a su hija mayor la cantidad de Bs. 1000.00 para cubrir los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes, y a efectuar compras ya señaladas a sus dos hijas mas pequeñas. TERCERO: El padre se compromete en el mes de septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con la compra de útiles, uniformes, zapatos y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. CUARTO: el padre se compromete de igual manera a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen; medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/José.
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