REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000237
SOLICITANTE: Maria Natividad Cova, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.898,
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
BENEFICIARIA: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad.
Vista la admisión del presente asunto de Colocación en Familiar, presentada por los miembros de la Defensa Publica de la Unidad de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de la ciudadana Maria Natividad Cova, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.898, ADMITIDA como ha sido, este tribunal con el fin de proveer a la adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de una Familia Sustituta de manera provisional, en consecuencia, se procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN en el hogar de la ciudadana Maria Natividad Cova, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.382.898 en beneficio de la adolescente Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana Maria Natividad Cova la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual líbrese constancia.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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