REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2011-000120
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de SUSTANCIACIÓN a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de divorcio contencioso intentado por el ciudadano NELSON ENRRIQUE MANCHEGO titular de la cédula de identidad N° v-12.486.082 contra la ciudadana MANGLENIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.620.583, anunciada como ha sido la audiencia por parte del Alguacilzazo, NO COMPARECIENDO NINGUNA DE LAS PARTES, dejando transcurrir un laps de 30minutos sin que comparecieran ninguna de las partes ni por si ni por medio de apoderado, en consecuencia, esta Jueza QUINTA de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano NELSON ENRRIQUE MANCHEGO titular de la cédula de identidad N° v-12.486.082 contra la ciudadana MANGLENIS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.620.583, TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud, TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. En consecuencia, quedan levantadas las medidas preventivas dictadas en fechas 28-04-2011. Es todo.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los catorce (14) días del mes de marzo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto
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