REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de Mayo de dos mil once
201º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2011-000850
Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por el ciudadano: NEMENCIO JOSE FUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.853.832, asistida por la Abogada ANA LUISA MARCANIO AGUILERA, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivo la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos de la de cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº. V-8.380.410. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano NEMENCIO JOSE FUENTES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.853.832, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano NEMENCIO JOSE FUENTES, antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos de la de cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. CUARTO: Oficiar al Banco Bicentenario, a los fines de participarle que este Tribunal autorizo al ciudadano NEMENCIO JOSE FUENTES, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.853.832, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), proceda a gestionar el cobro de la cuota parte de los derechos que le corresponden como herederos de la de cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ y que le sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorro Nº 60504020 la cual se encuentra aperturada a nombre de la de cujus MERCI DEL VALLE LOPEZ. QUINTO: oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Departamento de Pensión de Sobreviviente, a los fines que informe a este Despacho las cuotas partes que le corresponden a los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) como beneficiarioS de su madre ciudadana MERCI DEL VALLE LOPEZ. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los DIECIOCHO (18) días del mes de maYo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merly Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merly Prieto