REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000832
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: ANGEL GABRIEL ARCILA BRITO y MIRGLENYS DEL VALLE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.111.250 y V-19.682.267 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de tres (03) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija el día domingo alternando con la madre (un día domingo con el padre y el siguiente con la madre) desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., y un día a la semana cuando su trabajo se lo permita, las vacaciones carnaval, semana santa, día de la madre, día del padre, día del niño, vacaciones escolares, vacaciones decembrinas, será compartidas de mutuo acuerdo ente ambos padres.”. En cuanto a la Obligación de Manutención: “De manera voluntaria me comprometo ante este Despacho a cubrir los gastos de Obligación de Manutención a favor de mi hija Gabriela Isabel Arcila Aguilera quien cuenta con tres (03) años de edad. La Obligación de Manutención se fijará en la cantidad de 300, oo bolívares fuertes semanales. Los cuales cancelará a partir de la siguiente fecha; 29-04-2011, igualmente me comprometo a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: Los padres compartirán gastos de manera Equitativa, un Bono de Navidad de la siguiente manera: Los padres compartirán gastos de manera equitativa. Así mismo los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio y otros que requiera mi prenombrada hija”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
La Secretaria,
Abg. Liz Verónica López
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/zvv
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