REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Trece de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000824
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana FRANCIS DEL C. GARCIA MALAVE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.200.596, actuando en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Arismendi, de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos GUILLERMO EMILIO SALOMON RODRIGUEZ Y NADDIA TERESA MIJOVA JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.996.398 y V-6.941.503 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: “El padre dará la cantidad de Mil quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) mensuales, los cuales se los depositara en la cuenta de ahorro Nº 01750433910060579201, del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un bono escolar de Dos mil Bolívares (2000,oo Bs) y un bono de fin de año de Dos mil Bolívares (2000,ooBs). Así mismo conviene a cancelar el cincuenta por ciento 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuarios, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hijo.”. RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Cuando el padre se encuentre en territorio venezolano, podrá buscar a su hijo, en la residencia fijada por la madre, y llevarlo a pasear con el cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de descanso, estudio, comida y entretenimiento del adolescente. Con respecto a los fines de semana, la abuela paterna podrá buscar a su nieto, siempre de común acuerdo con la madre, de manera alterna los días sábado a las 09:00 a.m y lo regresara el día domingo a las 05:00 p.m. En épocas de vacaciones navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos. Y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión de su hijo. Ambos padres también acuerdan que dichos periodos vacacionales, podrá ser cumplidos dentro del territorio venezolano o fuera de el. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Liz Verónica López

Merlyn Prieto Velasquez







LVL/NM