REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000725
Vista la subsanación realizada por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ SALAZAR, identificada en autos, mediante la cual consigna lo requerido en auto de admisión de fecha 25/04/2011. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la mencionada niña, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.229, debidamente asistida por la Defensor Público Primero Abogado YLDEGAR JOSE GARCÍA GALLIPOLE, en beneficio de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR al ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ SALAZAR antes identificado, para que en nombre y representación de sus hijos (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), acudan ante la Dirección de Personal de la Empresa CANTV o cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados niños en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su madre, ciudadana MARIA CRISITINA SANTIAGO quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.046.345, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas al referido ciudadano, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,



Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez

LVLM/MPV/Yurimar*.-