REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000794
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Wael Hamzan Hamzi y Yulimar Carolina Padilla Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.203.198 y V-18.173.722, respectivamente, en beneficio de los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY) , los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Régimen de Convivencia Familiar: “…El padre gozará de un Régimen de Convivencia Familiar, pudiendo recoger a sus hijos en la residencia fijada por la madre, y llevarlos a pasear con él cuando así lo desee, siempre y cuando respete las horas de estudio, descanso, o entretenimiento de los niños. Con respecto a los fines de semana, serán compartidos alternativamente entre ambos progenitores, siempre de común acuerdo, el padre buscara a sus hijos el día domingo a las 10:00 a.m. y los regresará a las 6:00 p.m. En épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquier otra temporada de descanso, dichos días deberán ser compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinion de sus hijos”; Obligación de Manutención: “De manera voluntaria, me comprometo ante este Despacho a pasarle una Obligación de Manutención para mis hijos de nombres: (omitidos conforme a la ley), quienes cuentan con cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, en la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,00 Bs.) mensuales, a razón de Cuatrocientos quincenales, los cuales se los depositare en una cuenta de ahorros Nº 1750433910060581099 del Banco Bicentenario, igualmente me comprometo a pasarle un Bono Escolar de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) y un Bono de Fin de Año de Tres Mil Bolívares ( 3.000,00 Bs.). Asi mismo convengo en cancelar el (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicina, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieran mis hijos”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaría,
Abg. Yvette Moy Pavan
|