REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000776
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada DALIA CARRILLO PRATO, entre los ciudadanos JHON DOUGLAS RODRIGUEZ Y CLARET VILLAROEL RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.682.448 y V-20.324.849, respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los cuales en acta de fecha 14/04/2011, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “… PRIMERO: Ambas partes se les fue explicado el contenido del articulo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y manifestaron entender con claridad su significado; señala el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que el padre o la madre que no ejerzan la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de la custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. SEGUNDO: El articulo 386 Ejusdem, establece que la convivencia familiar puede comprender no solo el acceso a la residencia del Niño, Niña y Adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto con el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas. Tercero: dado lo antes expuesto se convoco a los comparecientes a la conciliación en la cual acuerdan que el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR queda establecido de las siguiente manera: “todos los miércoles el padre buscara al niño en casa de la mamá desde la 07:00 AM retornándolo a las 07:00 PM y cada 15 días sábado y domingo de 09:00 AM hasta las 03:00 pm, navidades, el 24 con el padre y el 31 con la madre, vacaciones abiertas previo acuerdo entre las partes”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
ED/NM
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