REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000763

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoria de Niños Niñas y Adolescente del Municipio Marcano, por los ciudadanos DENNY DEIS RAMOS VALERIO y MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RAMOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.919.957 y V-10.201.361, respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitido conforme a la ley), los cuales en acta de fecha 29/03/2011, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre manifiesta que le pasara a sus hijos para su manutención Bolívares (500) mensuales, los cuales cancelara los primeros quince días del mes, mutuo acuerdo. La madre manifiesta, que se encargara de los otros gastos que se ocasionen por este concepto. En cuanto al bono de septiembre, bono de fin de año, el padre manifiesta que cancelara, la mensualidad del colegio Bolívares (475)Bsf y la mitad de los gastos por uniformes escolares y útiles escolares. La madre manifiesta que se encargará de la mitad de los gastos por uniformes escolares y útiles escolares, mutuo acuerdo. Las partes manifiestan que el bono de fin de año será un 50% y un 50% los cuales cancelaran quincenalmente quincenalmente directamente a la señora Milagros Del Valle Rodríguez Ramos. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre y la madre manifiestan que cumplirán con el 50% de estos gastos…”Régimen de Convivencia Familiar: “Las partes acordaron que el Régimen de Convivencia Familiar, será abierto de mutuo acuerdo…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria

Abg. Yvette Moy Pavan
Abg. Eudy María Díaz