REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 31 de mayo de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000521

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-05-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos LUIS RAUL VELASQUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.655.904 Y LUSIRIS MARCANO, titular de la cédula de identidad número 13.540711 lograron un Acuerdo de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre compartirá con su hijo todos los Domingos a partir de las 8:00 am hasta las 8:00pm, para lo cual lo buscará y retornará en el hogar materno, y el Día de la Madre, como siempre se celebra un Domingo, el niño compartirá con su padre el sábado anterior previo acuerdo con la madre, de igual manera compartirá en navidad (24 y 25 de Diciembre) con el padre quien lo regresará el día 26 de Diciembre en horas de la mañana y año nuevo (31 de Diciembre y 01 de Enero) con la madre y el padre compartirá con el niño el 02 de Enero, alternándose estas fechas para los años siguientes. Asimismo, en CARNAVAL y, SEMANA SANTA, será compartido por el hijo con cada progenitor iniciando el próximo año carnaval con la madre, alternándose estas fechas para los años siguientes, y en vacaciones escolares será disfrutada una semana con cada progenitor iniciando la primera semana el padre, hasta que se cumpla el período vacacional, con pernocta en el hogar paterno en las fechas que compartan el hijo y el padre en períodos vacacionales . Es Todo” Asimismo ambos padres acordaron con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION que “El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS (Bs.500,oo) BOLIVARES MENSUALES, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,oo) BOLIVARES QUINCENALES, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el BANCO DE VENEZUELA; asimismo acordaron con respecto al BONO ESCOLAR que el padre comprará los Utiles Escolares y la Madre comprará los Uniformes Escolares, y viceversa en los años siguientes, en relación al BONO NAVIDEÑO, el padre comprará el vestuario del hijo, y la madre comprará el obsequio y viceversa para los años siguientes. En cuanto a los gastos de salud, el padre contrató Póliza de Seguro y los demás gastos serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos LUIS RAUL VELASQUEZ GONZALEZ y LUSIRIS MARCANO, por FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se hace del conocimiento de las partes intervinientes en el presente caso, lo previsto en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.