REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 30 de mayo de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000567

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 30-05-2011, de la cual se desprende que los Ciudadanos EDELMIRA NAVARRO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N: 16.696.854 y MIGUEL ANGEL AULAR, titular de la Cédula de Identidad N: 11.428.235, lograron un Acuerdo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ EL PADRE ENTREGARA MENSUALMENTE POR OBLIGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SU HIJO LA CANTIDAD DE QUINIENTOS (Bs. 500,oo) BOLIVARES, LOS CUALES APORTARA EN EFECTIVO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QUE DEPOSITARA EN UNA CUENTA DE AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE EN EL BANCO BANESCO EN LA CUENTA N: 01340563 89 5632 1223 08, Y ADICIONALMENTE ENTREGARA EN ESPECIES (MERCADO) LA CANTIDAD DE CIEN (Bs.100,oo) BOLIVARES PREVIO ACUERDO CON LA MADRE; EN CUANTO AL BONO ESCOLAR, CON OCASIÓN AL INICIO DEL AÑO ESCOLAR EL PADRE COMPRARA LOS UNIFORMES (ROPA Y CALZADO) Y LA MADRE COMPRARA LOS UTILES ESCOLARES ALTERNANDOSE ESTOS GASTOS PARA LOS AÑOS SIGUIENTES; EN CUANTO AL BONO NAVIDEÑO, EL PADRE LE COMPRARA EL VESTUARIO Y CALZADO Y OBSEQUIO NAVIDEÑO DE ESAS FECHAS, EN RELACION A LOS GASTOS DE SALUD, LA MADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE CONSULTAS Y EXAMENES Y EL PADRE LOS MEDICAMENTOS QUE REQUIERA EL HIJO. ES TODO.” Asimismo ambos padres acordaron con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMIIAR en beneficio de su hijo que: “ EL PADRE PODRA COMPARTIR CON EL HIJO TODOS LOS FINES DE SEMANAS, DESDE LAS 9:00 AM DEL SABADO HASTA EL DOMINGO A LAS 5:00 PM, ACLARANDO QUE EL PROXIMO MES LA MADRE COMENZARA A TRABAJAR Y LA ENTREGA DEL NIÑO SERA A LAS 8:00 PM DEL DOMINGO, DE IGUAL MANERA, LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA, CARNAVAL, Y ESCOLARES SERAN COMPARTIDAS POR EL HIJO CON EL PADRE, SEÑALANDO LA MADRE QUE SU ESPOSO ACTUALMENTE LE OFRECIERON UN EMPLEO EN CARACAS Y QUE TENDRA QUE RESIDENCIARSE EN CARACAS POR LO QUE SE LO NOTIFICARA AL PADRE DE SU HIJO PARA QUE SE MANTENGA EL CONTACTO FRECUENTE ENTRE AMBOS, EN EPOCA NAVIDEÑA, EL HIJO COMPARTIRA CON LA MADRE EN NAVIDAD Y CON EL PADRE EL AÑO NUEVO, ALTERNANDOSE PARA LOS AÑOS SIGUIENTES, ACLARANDO AMBOS PADRES QUE EL PROGENITOR QUE DISFRUTE AÑO NUEVO CON EL HIJO COMPARTIRA SU CUMPLEAÑOS DEBIDO A QUE NO DISFRUTAN ESTAS FECHAS EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, EL DIA DEL PADRE O DE LA MADRE SERA DISFRUTADO POR EL HIJO CON EL PROGENITOR RESPECTIVO. AMBOS PADRES SE COMUNICARAN TELEFONICAMENTE CUALQUIER IMPREVISTO QUE PUDIERA PRESENTARSE EN LA EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ASIMISMO DEBIDO A QUE EL PADRE POR MOTIVOS LABORALES LE CORRESPONDE VIAJAR FUERA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SE LO NOTIFICARA A LA MADRE CON ANTICIPACION, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 y 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos EDELMIRA NAVARRO VELASQUEZ y MIGUEL ANGEL AULAR, identificados en autos, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.

Siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Yvette Moy.