REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°

La Asunción, 30 de mayo de Dos Mil Once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000180


PARTES INTERVINIENTES:

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO QUINTERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.827.891 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL : Abg. Robert González, Inpreabogado N° 104.957

DEMANDADA: MARIA GRACIA PADRON MARCHAN, titular de la cédula de identidad número V-18.452.272 y domiciliada en el Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Se inició el presente Asunto, por Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO PACHECO, identificado en autos, asistido del Abg. Robert González, Inpreabogado N° 104.957, contra la ciudadana MARIA GRACIA PADRON MARCHAN, antes identificada, admitida la misma y ordenada la notificación de la parte demandada mediante exhorto conferido al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolívar, y visto que en fecha 24-05-2011, la parte actora presentó diligencia asistido del Abg. ALBERTO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N:123.339 en la cual señaló “ DESISTO en este acto de la presente acción de Divorcio, por cuanto me puse en contacto con la ciudadana MARIA GRACIA PADRON, identificada en autos, y hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar la Separación de Cuerpos y Bienes. Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la parte actora, y en virtud de que la presente causa se encuentra en fase inicial, y no consta en autos las resultas de la notificación de la parte demandada, y pudiendo el demandante de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.827.891 y domiciliado en el Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Devuélvanse los originales cursantes en autos a la parte actora, previa su certificación en autos. No hay condenatoria en costas. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido . Así se Decide Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy.


En la misma fecha, siendo las 1 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Yvette Moy