REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000930
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana DELLYS MAURERA SANCHEZ, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes - Fundación Regional el Niño Simón del Municipio García del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARLOS ARTURO GALVIZ y DANNIELIS FELICIA FERMIN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.876.853 y V-16.545.642 respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El señor CARLOS ARTURO GALVIZ compartirá con su hija desde las 10:00 AM, a 06:00 PM, los días Sábados y Domingos, cuidándola debidamente sin exponerla a algún peligro. Este Régimen va a ser cada 15 días y en caso de no poder se lo comunicara a la madre de la niña. En caso de que la niña tenga una fiesta y es el día de compartir con su papa, la señora DANNIELIS FELICIA, avisara con anticipación para llevar a la niña y el padre no venga por ella o disponga su compartir temprano. Se deja entendido que la niña no se quedara a dormir en casa de su papa hasta que el cuente con un espacio acorde y ella este mas grande. El seños manifiesta compartir con su hija un día a la semana que libre desde las 09: AM a 11:00 PM, ya que su horario de trabajo es rotativo, esto lo hará previo aviso a la madre de la niña...”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El señor depositara ante la entidad del Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 01020537960100001241, a nombre de la madre de la niña la cantidad de Bs. 300,00 bolívares, los días 08 y el día 23 la cantidad de Bs. 300,00 bolívares, para un total de Bs. 600,00 mensual; asimismo cumplirá con el 50% de los gastos. Extra Cátedra: medicina, consulta medica trasporte, guardería, entre otros. SEGUNDO: En Ropa, Calzado y Juguetes y el 50% de los gastos médicos, ropa, calzado, útiles uniformes escolares, vivienda, deporte y recreación el otro 50% será cancelado por la señora Ramos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/José.
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