REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000929
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por el ciudadana DELLYS MAURERA SANCHEZ, actuando en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García, de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos TOMAS ENRIQUE LUGO VARGAS y LUISA DEL VALLE ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.062.698 y V-8.644.804 respectivamente, en beneficio de sus hijos (omitidos conforme a la ley), quedando fijados de la siguiente manera: RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Los adolescentes compartirán con su papa dos fines de semana al mes de forma intercalada; incluyendo esto los días sábado y/o domingo, así como también podrán compartir otro día a la semana si los adolescentes así lo consideran…” OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: “El padre se compromete a pagar mensualmente la cantidad de setecientos veinte bolívares Bs. (720,00) a razón de trescientos sesenta bolívares Bs. (360.oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de los adolescentes. Así mismo convienen que el señor cancele la matricula de su hijo Tomas, en el colegio y la matricula de la adolescente Laura, la cancela su mama; esto de conformidad con el 50% de los gastos extracatedras como otros eventuales (medicina, consultas, entre otros) serán cubiertos por partes iguales. Con respecto al bono escolar el señor Tomas, le comprara uniformes escolares. Previo acuerdo con la madre de los adolescentes, como también cumplirá con un bono navideño previo acuerdo pudiendo ser en ropas, calzado u objeto material. La mensualidad será depositada los días 16 y 1º de cada mes.” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz
La Secretaria
Abg. Yvette Moy
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