REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000810
Vistas las anteriores actuaciones, vista la diligencia de fecha, 24-05-2011 suscrita por la ciudadana Disney Torres asistido por el Abogado Raimundo Aguilera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº. 39.172, mediante la cual indica que se encuentra en trámite la titularidad del inmueble al cual hacen mención en la presente Solicitud a favor de la ciudadana YESSI DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ, identificada en autos, y por cuanto no indicaron claramente si desean solicitar igualmente la SEPARACION DE BIENES, lo que no obsta que puedan solicitarlo en lo adelante a tenor de lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, y tomando en consideración que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DISNEY FRANKLIN TORRES y YESSI DEL VALLE RINCONES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.005.217 y V-15.676.141 respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños (omitidos conforme a la ley), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN dichos acuerdos suscritos a tal efecto se anexa a la presente copia del referido libelo. Ahora bien, se deja constancia que no se emite la boleta de notificación a la Representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto el procedimiento de jurisdicción voluntaria solo contempla tal formalidad para los casos de oposición al nombramiento o solicitud de remoción de Tutor, Tutora, Protutor, Protutora o miembros del Consejo de Tutela y administración de bienes del hijo o hija, conforme lo establece el Artículo 515 de la Ley in comento. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente Decreto y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA, La Secretaria

Abg. Eudy María Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan



EMDD/zvv.-