REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000770
Separación de Cuerpos
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos conforme a los artículos 189 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Titulo IV, Capitulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el articulo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como esta consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos EMANUELE CAGLIERIS y NANCY GEROME SALAZAR, el primero de nacionalidad Italiana y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares del Pasaporte Nº 0726404 y cedula de Identidad Nº V-20.201.100 respectivamente; conforme al Articulo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del articulo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña (omitido conforme a la ley), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La secretaria,
Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/agv
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