REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de mayo de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2011-000295
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la Demanda de CUSTODIA incoada por la ciudadana JANETT DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.444.817 y domiciliada en el Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, asistida por el Abg. Yldegar García Gallipole, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en beneficio de su nieta, la (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 03 años de edad, quien es hija de los ciudadanos RUBEN RODRIGUEZ MATA y VANESSA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N: 19.318.281 y 20.538.148 respectivamente; actualmente separados; manifestando que la pequeña se encuentra viviendo en su hogar desde hace tres meses, porque su madre la dejó con ella y a la fecha no ha querido saber más de la niña, por lo que desde ese momento ha cuidado de ella, y en relación al padre de la pequeña desconoce su paradero, aunado a que no se ocupa de su hija, y dado que ella cuenta con la capacidad económica y afectiva para cuidar a la niña, y no tiene impedimento para continuar con la custodia y representación de pleno derecho, ya que cuenta conjuntamente con su pareja, con un hogar seguro y confortable donde puede continuar desarrollándose sanamente, y que continúe viviendo con su familia materna , por los hechos antes expuestos es por lo que solicita le sea otorgada la CUSTODIA de la referida niña.
Al respecto esta Jueza observa que a tenor de lo previsto en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“ El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado incumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre. (…) “


En consecuencia, siendo que por mandato legal la custodia de los hijos e hijas corresponde solo a los progenitores, y visto que de las actas procesales se desprende que la Demandante es madre de la progenitora de la niña, en consecuencia, vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, debe forzosamente Declarar INADMISIBLE la Demanda de CUSTODIA presentada por la ciudadana JANETT DEL VALLE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:11.444.817 por ser contraria a lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se Declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez


Abg. Eudy Díaz Díaz La Secretaria

Abg. Yvette Moy.

Siendo las 11:00 de la mañana se publicó en forma integra el texto del presente fallo.


La Secretaria


Abg. Yvette Moy.