REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000822
Revisado como ha sido el presente asunto, visto lo manifestado por los ciudadanos MAURA ISABEL CARABALLO y STALIN EDWARD ORDAZ FERMIN, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-12.288.690 y V-9.426.547 respectivamente, en la audiencia efectuada en fecha 24-05-2011, mediante la cual solicitaron ante este Despacho Judicial se Homologuen los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de Cinco (5) y Cuatro (4) años de edad; covenidos ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Gómez, los cuales quedaron acordados de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO: El ciudadano STALIN EDWARD ORDAZ FERMIN, compartirá con sus hijos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY, los días sábado de cada semana, en un horario de 09:00 AM, hasta las 05:00 PM, dejando constancia que la madre manifiesta que ella no se opone a que el ciudadano STALIN ORDAZ pueda compartir con sus hijos, en otros días de la semana, incluso se hablo de que el padre pueda asistir a las reuniones escolares de los niños, cuando la madre por su trabajo no pueda asistir. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El cuidadano STALIN ORDAZ, se compromete a pasar la cantidad de Bs. 200,00 bolívares, quincenales lo que es igual a Bs. 400,00 bolívares mensuales, de igual manera se compromete a pasar el 50% de los gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de Bs. 1800,00 bolívares. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,


Abg. Yvette Moy Pavan
EMDD/José.