REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-J-2011-000775
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana VICENTA MARIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.922 asistida por la Abogada CARMEN VALERIO, inscrita en el IPSA bajo el N:76.298, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le declare a ella y a sus hijos GABRIEL JOSE GOMEZ MARIN, INES DEL VALLE GOMEZ MARIN, KARINA DEL VALLE GOMEZ MARIN y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), los tres primeros nombrados mayores de edad, y el último adolescente, de 17 años de edad, y son titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.036.602, 15.675.123, 17.846.518 y 24.106.226 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FELIPE GOMEZ VASQUEZ, quien fuera su cónyuge y padre de los precitados hermanos, era titular de la Cédula de Identidad N: 4.047.154 y falleció en fecha 14-06-2010, por lo que concluída la evacuación de las testimoniales de los testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por el adolescente en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana VICENTA MARIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.922 asistida de la Abg. CARMEN VALERIO, inscrita en el IPSA bajo el N:76.298. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS FELIPE GOMEZ VASQUEZ, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N: 4.047.154 y falleció en fecha 14-06-2010, a la ciudadana VICENTA MARIN DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.303.922 y a sus hijos GABRIEL JOSE GOMEZ MARIN, INES DEL VALLE GOMEZ MARIN, KARINA DEL VALLE GOMEZ MARIN y (OMITIDO CONFORME A LA LEY), , los tres primeros nombrados mayores de edad, y el último adolescente, de 17 años de edad, quienes son titulares de las Cédulas de Identidad Nros 16.036.602, 15.675.123, 17.846.518 y 24.106.226 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veintiseis (26) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y l52º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría
Abg. Yvette Moy.
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