REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-H-2010-000503

Revisado como ha sido el presente asunto, visto el contenido de la diligencia de fecha 24 de mayo del presente año, suscrita por la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico Abogada CARMEN CUETO RODRIGUEZ, mediante el cual consigna acta de compromiso de PAGO DE DEUDA POR OBLIGACION DE MANUTENCION convenido por el ciudadano EDUARDO RIVAS ZERPA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.186.967, y la ciudadana LUZ DARY URDANETA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.219.050, en beneficio del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY); en la cual se convino: ...”El padre mantendrá la obligación de manutención por la cantidad de Bs. 600,00 mensuales, y se compromete a pagar la cantidad de Bs. 3000,00 por concepto de deuda por mensualidades atrasadas, el día 15-06-2011”... En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78 HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Eudy Maria Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan

EMDD/José.