REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000896

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedo anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000896. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Jenny Evangelista Tineo Morao, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo de este estado, suscrito por los ciudadanos ROSALIC DEL VALLE HERNANDEZ RONDON y SERGIO RAMON RONDON SUBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.683.415 y V-12.672.412 respectivamente, en beneficio de su hija (omitido conforme a la ley), de dos (02) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “ El padre de manera voluntaria acuerda pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs.420,00) semanales. Bono Especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00). Los Gastos Médicos por motivo de enfermedad serán compartidos por ambos. El Bono Escolar comienzo de las Actividades Escolares será la cantidad de Bolívares Quinientos (Bs.500,00).” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El ciudadano Sergio Rondon, va a ir a buscar a su hija, en la casa de su madre, los fines de semana sábado y domingo a las 8:00 a.m. y la regresa a la 5:00 p.m., a la casa de su madre. El día lunes la va a buscar a la 4:00 p.m en la casa de su madre, y la regresa a la 6:00 p.m a la casa de su madre. La vacaciones serán compartidas por ambos (carnavales, semana santa, agosto y diciembre).” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz

La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López.