REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000890
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana JENNY EVANGELISTA TINEO MORAO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.427.615., actuando en su carácter de Defensora de los derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antolín del Campo, de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos MIGDALIS JOSEFINA MOYA ALCANTARA y NOBERTO LUIS GONZALES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.878.428 y V-5.864.791 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN: “El padre aportara la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares Bsf(1.500) que serán depositados los días 30 de cada mes en el Banco Banesco en la cuenta Nº 01340018110182205311, igualmente se compromete a costear un bono especial de navidad y de fin de año de Tres Mil Bolívares (Bsf.3000), los gastos médicos serán compartidos, el niño tiene un seguro por su padre. En cuanto al Bono escolar para el comienzo de las actividades escolares, será de Tres Mil Bolívares (3000Bsf).”. RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre acuerda buscar a su hijo en la casa de su madre, los domingos a las 10:00 a.m. y lo regresara en el mismo lugar a las 6:00 p.m., los domingos será intercalado por sus padres posteriormente cuando el niño, establezca relación con su padre, se puede quedar con el durmiendo los fines de semana, no se debe interrumpir las horas de descanso del niño, y cuando el hijo este más grande, las vacaciones serán compartidas entre ambos padres (Carnavales, Semana Santa, Agosto Diciembre). En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

La Secretaria
Abg. Eudy María Díaz

Abg. Joana Rodríguez

EMDD/NM