REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 24 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-J-2011-000870

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE NUÑEZ MONTAÑO y JAZMIN DEL VALLE RIVAS RAMIREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.546.435 y V-19.896.921 respectivamente, domiciliados el primero: Calle La Noria, casa No. 5-35, Sector Las Huertas, La Asunción, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta y la segunda: Urb. San Martin de Porres, Sector El Moscú, casa S/N, cerca del Modulo Barrio Adentro, La Asunción, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta a favor su hija (omitido conforme a la ley), de Un (1) año de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El ciudadano Gabriel Nuñez aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) Quincenales, los cuales los depositará en la cuenta de Ahorro No. 01750433910060601027 del Banco Bicentenario, igualmente se compromete a pasarle un Bono Escolar de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) y un Bono de Fin de Año de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Asimismo convino en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen por concepto de vestuario, medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requiera su hija”” En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar se acuerda Fijar ENTREVISTA con los solicitantes para el día Martes 31-05-2011 a las 12:00 m. a los fines de tratar asunto relacionado con el Convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoria del Municipio Arismendi, toda vez que en el mimo se indica la hora en la cual el padre buscará a su hija para llevarla al Colegio, pero no se define la hora en la cual la regresará nuevamente al hogar materno. Cúmplase.-
LA JUEZA


Abg. Eudy Diaz Díaz
La Secretaria


Abg. Yvette Moy Pavan

EDD/as