REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2011-000860

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedo anotado bajo el Nº OP02-J-2011-000860. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Ciudadano WILLIAMS LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.238.204, en su carácter de Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores, a solicitud de los ciudadanos OCTAVIO JOSE MENDEZ VARGAS y FLOREDDYS DEL VALLE MENDOZA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.111.655 y V-22.998.243 respectivamente, en beneficio de su hija (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de un (01) año de edad, celebrado por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre de manera voluntaria se compromete a cubrir os gastos de Obligación de Manutención, en la cantidad de Bs. 600 Mensual, Bs. (300) Quincenal, los cuales cancelara a partir de la siguiente fecha, 15-03-2011, En Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Nº 0141-0009-11-0092406697, igualmente se compromete a costear un Bono Escolar de la siguiente manera: El Padre cubrirá los gastos cuando se inicie en la edad de preescolar y un Bono de Fin de Año, de la siguiente manera: El Padre cubrirá todos los gastos. Asimismo conviene en cancelar los gastos de medicinas, examen de laboratorios, vestuarios y otros que requiera su prenombrada hija.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La Madre se compromete a entregar a la niña voluntariamente al padre de la mima, los días sábado y domingo desde las 4:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., asimismo el padre compartirá los días lunes a viernes a partir de las 4:00 p.m., por espacio de una hora siempre y cuando su horario de trabajo así se lo permita. En cuanto a las Vacaciones Decembrinas, las vacaciones Semana Santa y Carnaval, serán de mutuo acuerdo.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan