REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-S-2011-000020
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, quedando anotado bajo el Nº OP02-S-2011-000020. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Viajar y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana IRIS IVETTE IBARRA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.054.892; a favor del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien cuenta con once (11) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-27.469.584, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. En tal sentido y revisado como ha sido el presente asunto, así como habiéndose constatado de autos, la necesidad y emergencia del viaje, así como toda la documentación necesaria, a los fines de conceder lo peticionado, es por lo que este Tribunal en base a lo previsto en el parágrafo primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y en Protección de la salud del niño OMITIDO CONFOME A LA LEY, titular de la cédula de identidad Nº V-27.469.584, DECRETA MEDIDA DE AUTORIZACIÓN JUIDICIAL PARA VIAJAR fuera del País, específicamente a la Republica de Cuba, al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de once (11) años de edad, en compañía de su madre ciudadana IRIS IVETTE IBARRA BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.054.892. Visto que no consta en autos la fecha de ida y retorno del viaje antes mencionado, y siendo que el referido viaje, es por motivo de Intervención Quirúrgica del prenombrado niño, es por que este Tribunal, insta a la parte solicitante, a que una vez que retorne de dicho viaje, deberá comparecer ante este Tribunal en compañía de su hijo, a los fines de constatar el regreso del niño en mención a este País. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
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