REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-V-2010-000148
DEMANDANTE: ALBA NELLYS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.921 a través del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao.
DEMANDADA: VIGMARY DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.904.894.
BENEFICIARIOS: omitido conforme a la ley.
Se inició el presente Asunto por Medida de Abrigo dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao, de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY en el hogar de la ciudadana ALBA NELLYS DE LA ROSA. Admitida la misma por este Despacho en fecha 07/04/2010 se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Onidex a los fines de obtener el ultimo domicilio de la ciudadana VIGMARY DEL CARMEN MARCANO RODRIGUEZ, así como se ordenó la notificación del fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de lo cual se obtuvo respuesta en este despacho en fecha 11/06/2010, ordenándose la notificación de las parte demandada en fecha 14/06/2010. En fecha 23/09/2010 se obtuvo resultas negativas de la notificación de la demandada. En fecha 28/09/2010 se fijó el inicio de la fase de sustanciación para el día 25/10/2010, la cual no pudo ser realizada en virtud del abocamiento de la Jueza suplente Dra. Judith Lobo, en auto de fecha 18/11/2010, para lo cual se libró boletas de notificación, las cuales cursan en autos a los folios 66 y 67. Posteriormente en auto de fecha 28/02/2011 se fijó oportunidad para la realización de la fase de sustanciación para el día 16/03/2011, la cual no pudo ser realizada por inasistencia de las partes, pero en virtud de tratarse de Colocación Familiar se continuó de oficio y se prolongó la misma para el día 25/05/2011 acordándose la notificación de las partes a través de boleta, las cuales cursan a los autos debidamente firmadas por las partes. Ahora bien, en fecha 25/05/2011 compareció la solicitante debidamente asistida de abogado y expuso: “Yo estoy aquí porque me hice cargo de la niña desde que ésta tenía 3 meses de nacida, de manera intermitente hasta el mes de Marzo del año en curso ya que la madre ciudadana VIGMARY DEL CARMEN MARCANO se la llevo a vivir con ella en el Estado Barinas, trayéndola de manera frecuente a la Isla y en esas oportunidades me visita, yo le compro lo que ella necesita pero la niña esta con su mamá quien es la responsable ahorita de ella, es por lo que en este acto DESISTO del presente procedimiento. Es todo.
Ahora bien, siendo que la presente causa se encontraba en fase inicial en la cual la parte demandada no dio contestación a la demanda y pudiendo la parte de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la solicitante en esta misma fecha. Así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana ALBA NELLYS DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.308.921 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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