REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000884
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos VICTOR MANUEL ROSAL y GLORIA ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.535.680 y V-14.199.267 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar…PRIMERO: Los domingos estará en casa de su padre, semana santa con su madre; la madre esta de acuerdo que cuando el padre pase buscando al niño lo entregara para que salga de paseo. Los días miércoles lo lleva a su padre a la cancha del salado a practicar. Obligación de Manutención: …A) El padre se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de Bs. 400.00 F quincenales. B) Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de año de Bs. 1000.00 F. C) Los gastos médicos por motivos de enfermedad compartidos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Velásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
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