REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000731
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCESO PALMERI PERNICE y ANA MARIA PORTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.152.028 y V-6.974.793 respectivamente asistidos del Abg. Cesar Gastón Serra, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para ceder los derechos que poseen sobre un bien cuya titularidad le pertenece a los solicitantes a su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY, en especifico la venta de un bien mueble constituido por un bien inmueble, consistente en un apartamento distinguido con el N° 83-B, ubicado en el edificio B del conjunto residencial los geranios, urbanización maneiro, parroquia capital Pampatar-Maneiro; Municipio Maneiro de este Estado, cuya área de construcción es de noventa y seis metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (96,45M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 82-B: SUR: Fachada Sur del edificio B; ESTE: Fachada Este del edificio B y OESTE: Apartamento 84-B, pasillo de circulación y vacío interno.. Ahora bien, analizadas como han sido las pruebas aportadas en autos, a las cuales se les otorga Pleno Valor Probatorio; y garantizado como ha sido el Derecho a Opinar y ser Oído a la adolescente en referencia, conforme lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la opinión favorable del Ministerio Público quien señaló: “ En mi condición de garante de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y en el presente caso de la adolescente en referencia, vistas y analizadas las actas procesales y recaudos que rielan en esta causa, garantizado como ha sido el derecho a opinar a la beneficiaria de esta Solicitud, y a tenor de lo estableado en el Artículo 267 del Código Civil vigente, en consecuencia, emito opinión favorable a la misma por considerar que es de evidente necesidad o utilidad lo peticionado. Es Todo” y en virtud de que lo solicitado resulta favorable a la adolescente, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los ciudadanos FRANCESO PALMERI PERNICE y ANA MARIA PORTELA y ASI SE DECLARA.
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana los ciudadanos FRANCESO PALMERI PERNICE y ANA MARIA PORTELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V- 6.152.028 y V-6.974.793 respectivamente asistidos del Abg. Cesar Gastón Serra en beneficio de su hija OMITIDO CONFORME A LA LEY. Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos FRANCESO PALMERI PERNICE y ANA MARIA PORTELA, a cederle los derechos que pudieren corresponderles sobre el apartamento anteriormente descrito para lo cual se autoriza en dicho acto al ciudadano FERNANDO SIMOES PORTELA, de nacionalidad Portuguesa; titular de la cedula de identidad N° 540.433, abuelo materno de la referida adolescente. EN CONSECUENCIA, QUEDAN AUTORIZADOS LOS PRECITADOS CIUDADANOS PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HIJA SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Asimismo, se le señala a la parte que una vez sea realizada la CESION de dicho bien debe ser consignada en este Tribunal copia certificada de la misma. Expídase dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se Establece.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de acuerdo a lo consagrado en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publica y agrega a las actas la presente sentencia.
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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