REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO : OP02-J-2011-000710

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Vista la diligencia de fecha 16/05/2011 suscrita por la ciudadana Carmen Cueto, Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna copia de la partida de nacimiento del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, dando con ello cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante oficio Nº 1824-11 de fecha 25/04/2011. En consecuencia este Despacho Judicial en atención a la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la mencionada Fiscalía, por los ciudadanos KENNY SOSA y YURIS ASTUDILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.116.173 y V-16.809.248, respectivamente, en beneficio de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY, los cuales en acta de fecha 07/04/2011, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “… PRIMERO: Debido a que la madre en los actuales momentos detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con los niños, los Domingos que tenga libre en su sitio de trabajo y los ratos libres que tenga, quien la retirara en el centro de Porlamar y los retornara allí mismo. SEGUNDO: El día del padre, la madre, cumpleaños con quien correspondan, el cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con sus hijos en vacaciones decembrinas el 24 compartirán con el padre y el 31 con la madre alternos cada año. TERCERO: Quedando establecido que ambas partes comunicara al otro cualquier situación que tenga que ver con los niños, ya sea por cualquier medio de comunicación, sea telefónica o Internet y cualquier modificación y cualquier modificación en el Régimen establecido…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano
La Secretaria


Abg. Yiseida Mora