REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-000820
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo fórmese el expediente y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Despacho. Visto el libelo de la solicitud que antecede presentada por la ciudadana: Janeth Sofía Pardo Marchan, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.662, actuando en este acto como representante legal de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener el PASAPORTE, NACIONALIDAD Y PASAPORTE ESPAÑOL para su hija Alenna Ashley Galarza Pardo. Al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar al mencionado niño, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Janeth Sofía Pardo Marchan, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.673.662, para que acuda ante la Oficina de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requiere la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, así como la obtención del pasaporte de la nacionalidad española en caso de ser considerado así procedente, siempre en atención a lo establecido el artículo 34 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quedando entendido que la presente no Autoriza a la niña en referencia para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
La Secretaria
Abg. Luisana José Marcano
Abg. Yiseida Mora Lamus
LJV/zvv
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