REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2010-000387
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTES:
A) HILVARIS MARGARITA RODRIGUEZ y MARTIN ALBERTO GARLEANO, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-9.308.368 y V-15.180.374 respectivamente, debidamente asistidos de los abogados RAFAEL VILLARROEL y ELSY SOLANO, inscritos en el Instituto de previsión social del Abogado bajo los Nros 20.039 y 107.345 respectivamente.
BENEFICIARIOS: OMITIDO CONFORME A LA LEY
De la revisión del presente Asunto correspondiente a Separación de Cuerpos, se constata que la misma fue recibida en fecha 07/06/2010 y admitida en fecha 09/06/2010 decretándose en ese mismo acto la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HILVARIS MARGARITA RODRIGUEZ y MARTIN ALBERTO GARLEANO, y homologándose los acuerdos establecidos en cuanto a las Instituciones familiares a favor de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY
En fecha 15/06/2010 el ciudadano MARTIN ALBERTO GARLEANO, consignó a traves de diligencia la copia certificada del acta de matrimonio, dando cumplimiento a lo exigido en auto de fecha 09/06/2010.
En fecha 09/05/2011 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos HILVARIS MARGARITA RODRIGUEZ y MARTIN ALBERTO GARLEANO, quienes expusieron ante esta Juzgadora lo siguiente: Visto que en este momento nos hemos reconciliados y hemos retomado nuestra relación de pareja manifestamos en este acto nuestra intención de DESISTIR del presente procedimiento, y pedimos a este Tribunal así lo declare. Es todo, se leyó y conformes firman.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana CLARIBEL DEL VALLE NARVAEZ DE ROMER, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Luisana Marcano V.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
Siendo las 2:56 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.
Abg. Yiseida Mora
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