REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 31 de mayo de 2011.
201° y 152°
Vista la solicitud formulada en fecha 26-5-20011, por la abogada en ejercicio MARIELA OLAVARRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 111.267, actuando en su carácter de co-apoderada judicial del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), según consta en instrumento poder por ella consignado en esa oportunidad, mediante la cual solicita la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que por la cuantía del asunto se ven involucrados intereses de la República, este Juzgado Superior para proveer observa:
El artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone que:
“Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el Tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del Estado, al Síndico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal.
En esta misma oportunidad el Tribunal conminará a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince (15) días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado.
A la citación del juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querellada y todos los anexos de la misma. Citada la parte accionadas conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva notificación para los subsiguientes actos del proceso, salvo que así lo determine la ley”. (Resaltado del Tribunal).
De la disposición legal transcrita se advierte que, en materia contencioso administrativa funcionarial, se cita a la parte “accionada” o querellada que, en el presente caso, se trata de un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, quien tiene personalidad jurídica propia y por tanto, su citación se hace en la persona de su Presidente y siendo que, el mismo ha sido debidamente citado mediante oficio, a través del exhorto librado al efecto y practicado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, no sería menester notificar a la Procuraduría General de la República, máxime cuando ya existen apoderados judiciales acreditados en autos, como es el caso de la abogada MARIELA OLAVARRIETA, quien ha formulado la referida petición y la propia Procuraduría tiene conocimiento del asunto a través de la notificación que se le hizo del avocamiento de la nueva jueza que habría de conocer de esta causa, según constancia del Alguacil de este Juzgado Superior, cursante a los folios 165 y 166.
No obstante todo lo expuesto, este Tribunal observa que el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone lo siguiente:
“Los funcionarios están obligados a notificar al procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República. Las notificaciones deberán ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo conducentes para formar criterio acerca del asunto.
El proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. Vencido este lapso, el Procurador o la Procuradora se tendrá por notificado. Esta suspensión es aplicable a las demandas cuya cuantía es superior a un mil unidades Tributarias (1.000 U.T)…”(Resaltado del Tribunal).
Aplicando la mencionada disposición legal especial al caso que nos ocupa, se observa que, de la lectura al libelo de demanda se infiere que su cuantía alcanza la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS antiguos (Bs. 802.844.014, 64), equivalentes actualmente a la cantidad de OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.F. 802.044,01), por efecto de la reconversión monetaria y por tanto, se evidencia el interés patrimonial que podría tener la República Bolivariana de Venezuela en la presente causa en razón de dicha cuantía, por lo que se justifica su notificación por órgano de la Procuraduría General de la República y siendo que el artículo 98 del mencionado Decreto Ley establece que la falta de notificación constituye una causal de reposición de la causa, el Tribunal considera necesario practicarla, previa a la oportunidad de contestación de la querella por parte del Instituto accionado.
En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena SUSPENDER EL PRESENTE PROCESO mientras se notifique a la Procuradora General de la República, la cual se practicará por oficio de acuerdo lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos y se acuerda el cómputo de los días de despacho siguientes al 12-15-2011, oportunidad en que se incorporó a los autos las resultas de la citación debidamente efectuada al Instituto querellado, hasta la presente fecha a objeto de la determinación del lapso de tiempo restante para la contestación de la querella propuesta por los accionantes, una vez que se reanude la causa, todo de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, como el aparte segundo del artículo 96, “in commento”, dispone que se suspenderá el proceso por noventa (90) días cuando la cuantía de la demanda supere un mil unidades tributarias (1.000 U.T.), lo cual ocurre en el presente caso, este Juzgado Superior advierte a las partes que el presente procedimiento contencioso administrativo funcionarial se suspenderá por el aludido lapso, a partir de la fecha de consignación de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República en el expediente, a cuyo término se reanudará la causa transcurriendo, a partir de ese momento, los días de despacho restantes correspondientes al lapso de la contestación de la demanda que el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública le concede a la parte accionada, Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA). ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio de notificación a la Procuradora General de la República y practíquese el cómputo por secretaría de los días de despacho ordenados. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. JULIETA MARIA SALAZAR BRITO
Exp. Nº Q-0237-09