REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan Bautista, 31 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano IVAN RAFAEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.473.197, con domicilio en la avenida Concepción Mariño, casa N° 88, El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada ANABEL CAMEJO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.256, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° DAF/RH/201010-002619, de fecha 13-10-2010, emanado de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), cursante en el expediente Nº N-0725-11, este Tribunal observa, que el acto administrativo recurrido lo constituye el otorgamiento de la jubilación al querellante IVAN RAFAEL RAMÓN, quien ostenta la calidad de Obrero, por la empresa del estado CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC), denunciando vicios de nulidad y ejerciendo el recurso dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, a que alude el artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Pero es el caso, que las pretensiones dirigidas a impugnar la validez y eficacia de la jubilaciones concedidas por los órganos o entes de la Administración Pública Central y Descentralizada para lo cual es competente este Juzgado Superior, por ser forma de retiro regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 78, se plantean a través de la querella funcionarial, a tenor de lo previsto en los artículos 93 y 94, eiusdem, y no mediante el recurso de nulidad contemplado en el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otra parte, igualmente, se observa que si bien el acto impugnado proviene de una empresa con participación decisiva del Estado Venezolano, no es menos cierto que el recurso de nulidad que nos ocupa ha sido interpuesta por el ciudadano IVAN RAFAEL RAMOS, en su condición de Obrero, que de conformidad con el numeral 6 del Párrafo Único del artículo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, está excluido de la aplicación de la misma y por ende, en lugar de un recurso de nulidad de la decisión de jubilación contenida en el oficio N° DAF/RH/201010-002619, de fecha 13-10-2010, emanado de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en los términos expuestos en el libelo del recurso que nos ocupa, podría platearse una demanda de índole laboral.
Sin embargo, no obstante todo lo expuesto, se observa que la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estatutos y de los Municipios, equipara a los funcionarios y empleados públicos y el artículo 2 dispone que la partes jurídicas de Derecho Público, como en el caso que nos ocupa, se encuentran sometidas a dicha legislación, además de que el recurso aquí propuesto pretende impugnar un acto administrativo de efectos particulares, en atención a lo previstos en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que, a todo evento, este Juzgado Superior acepta la competencia que le ha sido declinada y ordena la tramitación del recurso de nulidad propuesto de acuerdo a los artículos 78 y siguientes, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO.


Expediente Nº N-0725-11
VTVG/amrf/Pedro