REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan Bautista, 30 de Mayo de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de revocatoria del auto dictado por este Tribunal en fecha 8-12-2010, que ordenó el archivo del presente expediente, formulado por el abogado LUIS HIGALGO, apoderado judicial de la querellante MARITZA SANCHEZ, este Juzgado Superior, para proveer, previamente observa:
El solicitante informa al Tribunal que, en el acuerdo de pago que se llegó con la Alcaldía del Municipio Arismendi y que el Tribunal verifica, fue celebrado en la audiencia conciliatoria de fecha 27-05-2010, entre la querellante y la abogada MARÍA AUXILIADORA RIVAS MARCANO, en su carácter de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Arismendi, debidamente autorizada por el Ex-Alcalde del referido municipio, abogado LUIS JOSE DIAZ FIFUEROA, según consta de autorización de fecha 21-05-2010, cursante al folio 224 del presente expediente, se incumplió con el mismo.
De manera que, en virtud del incumplimiento que la Alcaldía del Municipio Arismendi hizo del primer pago de un 30% para el día 15-12-2010 y el 70% restante que se estimaría en el ejercicio fiscal correspondiente al año 2011, se hace necesario iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia previsto en el artículo 157 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dado que el referido acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia de fecha 27-05-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le impartió la respectiva homologación como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, susceptible de ser ejecutada ante la falta de pago de los salarios dejados de percibir a la funcionaria MARITZA SANCHEZ, por parte de dicha Alcaldía.
En consecuencia, visto el aludido incumplimiento en el pago de los referidos salarios, a lo cual se obligó la Alcaldía querellada y siendo que el auto que ordena el archivo del expediente impide la prosecución del proceso para ejecutar el mencionado acuerdo, este Juzgado Superior revoca por contrario imperio el referido auto de fecha 8-12-2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y reabre la presente causa al estado de iniciar el procedimiento de ejecución de dicho acuerdo conciliatorio homologado por éste Tribunal con efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 262, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
AB. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO
Expediente Nº Q-0373-09
VTVG/jmsb/Pedro