REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004045

JUEZA: ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.
SECRETARIA: ABG DIANA FERNANDEZ
ALGUACIL: Moisés Pirela
INVESTIGADO: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº 7.442.895, fecha de nacimiento 23-05-67, de 43 años de edad, venezolano, de estado Civil SOLETRO, de Ocupación: Indefinida, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la Pedro León Torres con calle 57 Centro Metropolitano Javier Torre 3 Piso 8 Apto. 3-82. Teléfono: 0416-3513924
DEFENSA PÚBLICA: ABG. Lirio Terán
FISCALÍA AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Yoheli Barrios
VICTIMA: Yrma Mercedes Gómez Rauseo
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Francisco José Gamez Torres

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS:
Previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 88 y 91, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 la referida Ley Orgánica Especial, quien suscribe pasa a fundamentar lo decidido en audiencia de fecha 16 de marzo de 2011 de la siguiente manera:
Subsistencia de las Medidas de Protección y de Seguridad
Artículo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.

Artículo 91. El Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, podrá:
1. Sustituir, modificar, confirmar o revocar las medidas de protección impuestas por el órgano receptor.
2. Acordar aquellas medidas solicitadas por la mujer víctima de violencia o el Ministerio Público.
3. Imponer cualquier otra medida de las previstas en los artículos 87 y 92, de acuerdo con las circunstancias que el caso presente.

Parágrafo Primero: Si la urgencia del caso lo amerita no será requisito para imponer la medida, el resultado del examen médico correspondiente, pudiendo subsanarse con cualquier otro medio probatorio que resulte idóneo, incluyendo la presencia de la mujer víctima de violencia en la audiencia.

El presunto agresor y su defensa solicitan mediante escrito de conformidad con los artículos 88 y 91 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la realización de una audiencia con el ánimo de revocar las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima que pesan sobre el mencionado ciudadano y le sea impuesta otra que juzgue conveniente el Tribunal, por considerar que se le está violentando su derecho al trabajo.

El Tribunal fija día y hora para que tenga lugar el acto de audiencia oral especial, una vez presentes las partes en sala y, siendo la oportunidad, en atención al principio de inmediación, se abre el acto, el cual se desarrolló sin inconveniente alguno.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
DE LO EXPUESTO POR LA DEFENSA PÚBLICA:
En este acto se ratifica los escritos presentados en fecha 11 de noviembre del 2.010 y en el mes de Febrero del presente año, mi representado acude a mi despacho con gran preocupación que se han vencido los lapsos que establece la ley para presentar a un acto conclusivo y se mantienen las medidas de seguridad y protección que violentan el Derecho al Trabajo que establece la constitucional, es por lo que solicito sea otorgada el derecho de palabra a mi representado. Es todo.
Posterior a la exposición del acusado la defensa expuso: “Esta representación observa que esta causa tiene 8 meses desde el Inicio de la Investigación y aun no consta acto conclusivo, es por lo que solicito sea decretada la omisión fiscal, solicito muy respetuosamente sea dejado sin efecto la medida de seguridad y protección contenida en el articulo 3º de la Ley Orgánica Especial ya que los bloques son independientes y se le permite a mi representado laborar en dichos locales ya que no existe peligro de que conviva en el mismo domicilio de la Victima. Es todo.


DE LO EXPUESTO POR EL PRESUNTO AGRESOR:
El presunto agresor luego de ser impuesto del precepto constitucional en su derecho a la defensa con todas las formalidades de ley, expuso: “si deseo declara”… En todos los petitorios que he realizado estoy solicitando el acceso al negocio que tuvimos en comen, yo edifique unos locales comerciales el cual era mi modo de vivir, una vez que nos separamos estoy viviendo en uno de los locales, consigne un CD donde se evidencia que ella me lanza un bloque y yo no soy un hombre violento, ella iba repetitivamente al local donde estaba viviendo, yo tenia un local con venta de repuestos, fui llamado por el doctor presente para informarme que se iba a vender unos de los locales en 110 millones de bolívares y me dijo que no me estaba pidiendo permiso y que me iba a dar la mitad, sino los recibía me iba a depositar por Tribunales, yo fui hasta los locales y evidencie que los estaban vendiendo en 140 millones de bolívares o 140.000 bolívares fuertes, me siento vulnerado y existe una denuncia en el CICPC y lo que quiero es tener acceso al gimnasio donde están 32 maquinas, quiero presentar unas graficas y en el asunto constan los planos, la señora es una persona violenta, yo estuve de reposo por una lesión en el brazo y en esa fecha ella me denuncio por violencia ante la Fiscalia 7 y ahora lleva la investigación la fiscalia 1, para acceder al Gimnasio no es necesario que entre a su Domicilio, tengo varios años que no vivo en ese Domicilio, “se deja constancia de que el Investigados muestra a efectos vivendi los planos de la residencia y los locales comerciales, yo no puesto trabajar y me siento vulnerado en mis derechos al trabajo por cuanto ella me dio una fecha para que saliera, quiero dejar constancia de que no tengo donde llevar mis herramientas de trabajo he incluso hay maquinas que no salen del espacio fisico. Es todo.

DE LO EXPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Esta representación ratifica denuncia realizada por la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo en contra del nombrado investigado por cuanto es victima de acoso u Hostigamiento y se han realizado las diligencias pertinentes por cuanto la ciudadana Yrma Mercedes Gómez Rauseo es victima de Violencia Psicológica, a efecto vivendi expongo las reiteradas citaciones que se le han realizado al investigado para hacer efectivo el acto de imputación a fin de presentar acto conclusivo y el Ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ no ha asistido a dicha convocatoria, solicito sean mantenidas las medidas de Seguridad y Protección, en este acto podríamos citar al investigado a el acto de imputación, solicito sea otorgado un lapso prudencial para presentar acto conclusivo ya que no es negligencia del Ministerio Publico sino la conducta desplegada por el Ciudadano Investigado . Es todo.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se le otorga la palabra al Abogado representante de la Victima y expuso: en primer lugar quiero hacer énfasis en los argumentos falso por el imputado, lo ha hechos aquí, en el Tribunal de Protección, el la Fiscalia y el la PTJ, el mismo fue funcionario de la PTJ, es una persona experto en mentir, se puede evidenciar en el contenido de las actas procesales los argumentos falsos, en este momento existen tres mujeres victima de agresiones por parte del Ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, exhibo a efecto vivendi documento de propiedad del Domicilio y el Gimnasio fue cerrado desde hace mucho tiempo antes de que fueran impuestas las medidas de seguridad y protección; fue cerrado por mutua acuerdo por problemas de edificación del edificio, ratifico la solicitud de los escritos presentados a este Tribunal, actualmente el señor esta ejerciendo actos de agresión a los padres de mi patrocinada exigiendo algún tipo de propiedad en el Domicilio de los padres que en algún momento les dio alojamiento cuando eran pareja, me adhiero a la solicitud de la Fiscalia y aunado a esto solicito sea escuchadas las niñas hijas de mi patrocinada a fin de que el Tribunal escuche la realidad. Es todo.

De lo expuesto por la victima:
La audiencia en audiencia celebrada expone: “todo lo que el ha dicho es falso, el dice que el realizo unos locales 2 Se deja constancia de que la victima presenta unas fotos del Domicilio” yo atendía el Gimnasio mientras el trabajaba en una empresa y como lo botaron, le di el gimnasio y yo comencé a atender una fotocopiadora, el después se enamoro de una mujer y me dijo que lamentablemente se había enamorado y después termino con esa y comenzó una relación con otra y como yo no le permitía el acceso a esa mujer a la casa, el me cayo a tiros delante de sus hijas, cuando llego la patrulla yo no dije nada, el llego y escribió una cosas ofensivas en la pared y mi hija trato de taparlas, el me denuncio por robo y me reseñaron porque estaba implicada en un robo, luego reformo la denuncia y metió otros artículos, me dijeron que iba a ir detenida por una denuncia realizada por robo y tuve orden de allanamiento en mi casa porque mis hijas saben donde están los artículos que el señor señala que le robaron, me trataron como una delincuente, el tenia una venta de repuesto y lo cerro porque mis ganancias no las voy a compartir ni conmigo ni con mis hijas y el lo cerraba y lo abría cuando quería, el dice que salio porque se corto el brazo eso es mentira, el Gimnasio fue cerrado el 31 de julio del año pasado, el iba a lavar a la casa y le dije que como habían dos apartamento que el lavara en el otro y me dijo que no iba a lavar en otro lado porque esa agua era mía, y se puso agresivo y la hija mayor le dijo que no le pegues a mi mama, el dijo le voy a pegar a ella y te voy a pegar a ti, por eso lo denuncie, desde que nos separamos ha tenido una conducta agresiva, yo le pregunte que como íbamos hacer con la repartición de los bienes y me dijo que todo era de el, que si yo quería tener casa que trabajara para comprarla, lo que piso es que no vuelva a la casa, quiero que saque las cosas del local. Es todo. A preguntas del Tribunal: Ustedes están casado? No somos concubinos. Tienen hijos en común? Si dos hijas. Usted a hecho opocision a que el señor saque las herramientas de trabajo? No, pero vale desatacar que ese gimnasio esta registrado a mi nombre. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez escuchadas las partes, se constata que desde el inicio del proceso, no han variado las circunstancias que motivaron el inicio del presente asunto, por los hechos que pudieran atribuirse al ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº 7.442.895, pues en audiencia la víctima señaló que el referido ciudadano ha generado hechos que pudieran constituir o ser generadores de violencia y que pudieran afectar su integridad y la de su familia, aun cuando en la residencia se encuentran los locales donde funcionaba Por tal motivo, considera quien decide, en aras de materializar el principio de transversalidad de las medidas seguridad y protección, de acuerdo al artículo 2, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que los hechos narrados en audiencia y la precalificación dada por la Fiscalía del Ministerio Público, se constituye en una figura penal capaz de atentar contra la estabilidad emocional o psíquica de la víctima, muchas veces imperceptible por el temor que ha sobrevenido en las víctimas que los padecen, hace necesario que se tomen medidas contundentes para resguardar la integridad de la víctima y de sus hijas, actualmente vulnerables.
En este sentido, resulta oportuno señalar que las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando así nuevos actos de violencia, las cuales se consideran extraproceso (por aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias-vía administrativa-) e intraproceso (por el control que ejerce el órgano jurisdiccional competente, bien sea a petición de partes o de oficio –vía jurisdiccional-), pudiendo mantenerse las mismas durante todo el proceso.
Así pues, las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima impuestas por este Tribunal, obedece, en principio, a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia, lo que implica el derecho que tiene toda mujer a vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida de ninguna manera. De igual manera, se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad, contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contribuyen de esa forma con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
Omisis…
3.-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.
4.-Reintegrar al domicilio a las mujeres victima de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral tercero.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

Por lo antes expuesto, esta juzgadora consideró pertinente RATIFICAR las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, siendo las PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que implica que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes, ni por ninguna otra persona. Así se decide.

INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 121 y 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 121: Cada Tribunal de Violencia contra la mujer debe contar con un equipo multidisciplinario que se organizará como servicio auxiliar de carácter independiente e imparcial, para brindar al ejercicio de la función jurisdiccional experticia bio-psico-social-legal de forma colegiada e interdisciplinaria…
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
La intervención del equipo multidisciplinario tiene como finalidad el auxilio de la ejecución de la decisión dictada mediante el presente auto y que mediante su experticia y opinión permita al Tribunal ratificar o decretar alguna otra medida de las contenidas en la ley para la protección de la mujer victima de violencia de ser el caso. Así se decide.

Finalmente, verificado que se encuentran vencidos los lapsos previstos en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo, es por lo que se insta al Ministerio Público del estado Lara, para la presentación del respectivo acto conclusivo, so pena de proceder de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Así se decide.
Lapso para la investigación
Artículo 79. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.

Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a el o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o a la Fiscal omisivo u omisiva.

El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Oída los alegatos de las partes; este Juzgadora estima que resulta improcedente decretar la omisión Fiscal por cuanto el Ministerio Publico a presentado el día de hoy que se están realizando diligencias de investigación, asimismo en cuanto a la revocatoria de la medida de seguridad y protección solicitada por el Investigado considero que resulta improcedente dejar sin efecto las mismas, es procedente en este caso ratificar las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; la cual consiste en la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, pudiendo retirar los enseres personales y herramientas de trabajo, la prohibición de acercamiento a la Victima, no ejercer actos acoso, intimidación o persecución en contra de la victima ni por si o por interpuestas personas. SEGUNDO: Se acuerda la Intervención del Equipo Interdisciplinario adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara a fin de que se realice una experticia Bio-Psico-social-Legal al núcleo familiar de conformidad con el artículo 122 y 123 de la Ley Orgánica Especial. TERCERO: Se insta al Ministerio Publico a fin de que consigne a la brevedad acto conclusivo en el presente asunto. Líbrese oficio a la comandancia de Policía del Estado Lara a fin de que se sirvan acompañar al Investigado a retirar sus enceres personales y sus Herramientas de Trabajo. Líbrese oficio correspondiente. Publíquese, Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase;


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.2


ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ


SECRETARIO


ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ