REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO : OH03-S-2001-000120
SOLICITANTE: Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
Se inició el presente asunto ante el extinto Juzgado Unipersonal No.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, posteriormente, la causa estuvo paralizada lo que implicó que fuera redistribuida correspondiéndole a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado conocer de la misma y abocada como me encuentro para conocer de la misma, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
En la indicada solicitud presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, se señaló que la niña la tiene su abuela paterna quien la ha asistido desde hacía aproximadamente tres años, pues sus padres no se habían encargado de cubrir las necesidades de la niña; que el padre se encontraba viviendo en Altagracia y su madre deambulando por la calle.
El 29/3/2001 se dictó Medida de Protección, la cual se cumpliría en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana Ernesto de Marín en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)de nueve (9) años de edad, de conformidad con el literal “i” del Artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anterior a la reforma.
Dictada la Medida Provisoria de Colocación Familiar en el hogar de su abuela paterna, se ordenó el seguimiento del caso, se le garantizó a la niña su derecho a opinar en el presente asunto y en fecha 26 de agosto de 2003 se ratificó la Medida de Colocación Familiar en el hogar de la abuela paterna.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se hace constar que al folio tres (3) del presente asunto, cursa copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se evidencia que la misma nació el día veintiséis (26) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), contando en la actualidad con diecinueve (19) años de edad. En virtud de ello se evidencia que la joven Mileidy Del Valle Marín Losada alcanzó la mayoridad, conforme al artículo 347 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, siendo que este Tribunal resulta competente para conocer los asuntos relativos a niñez y adolescencia, contemplada en el artículo 2 ejusdem, como: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho…..”., de lo que resulta que habiendo alcanzado la beneficiaria la edad de dieciocho (18) años de edad, surgió una circunstancia que impide la continuación del asunto, por cuanto la persona en cuyo favor se planteó la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR adquirió el libre gobierno de su persona, motivo por el cual, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es declarar terminado el procedimiento, ordenando el cierre y archivo del presente asunto, y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado; y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Terminado el presente asunto, por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo que se dan aquí por reproducidos íntegramente. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo y su remisión al Archivo Regional para su resguardo y cuidado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia en Secretaria, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
En el día de hoy, se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
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