REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
PROLONGACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
201° y 152°
La Asunción, dos de mayo de 2011
ASUNTO: OP02-V-2009-000120
PARTE DEMANDANTE: VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.055.809,
FISCAL OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANGELICA PEREZ HERRERA
PARTE DEMANDADA: INESVIC JOSÉ MOYA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.921.596.
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD
En el día de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contraen los artículos 475 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión la demanda seguida por la ciudadana VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, quien actúa en representación de su hijo (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano INESVIC JOSÉ MOYA GONZÁLEZ. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección. Se deja constancia que las partes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el Acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana VERONICA DEL VALLE RODRIGUEZ MARCANO, quien actúa en representación de su hijo (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), contra el ciudadano INESVIC JOSÉ MOYA GONZÁLEZ y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que el Técnico Audiovisual se encontraba en Audiencia de Juicio. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA,
MARIÁNGEL ORTEGA.
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