REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de mayo de dos mil once
201° y 152°
INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN
ASUNTO: OP02-V-2008-000641
PARTE ACTORA: NELIDA MARÍA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.674.347.
PARTE DEMANDADA: BLADIMIR ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.252.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
En el día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la demandad que por Obligación de Manutención ha incoado la ciudadana NELIDA MARÍA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.674.347 contra el ciudadano BLADIMIR ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.252. Se deja constancia que la parte actora, ciudadana NELIDA MARÍA MILLÁN, no compareció al Acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana NELIDA MARÍA MILLÁN, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana NELIDA MARÍA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.674.347 contra el ciudadano BLADIMIR ANTONIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.250.252 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega.
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