REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta

La Asunción, doce (12) de mayo de dos mil once (2011)
201° y 152°

FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: OP02-V-2010-000073.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO SAÚL LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.653.891.

PARTE DEMANDADA: DECY DEL VALLE RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.306.645.

MOTIVO: DIVORCIO.


En el día de hoy, Doce (12) de mayo de dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por el ciudadano PEDRO SAÚL LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.653.891 contra la ciudadana DECY DEL VALLE RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.306.645. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección se deja constancia de la incomparecencia de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Terminado el proceso. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano PEDRO SAÚL LÓPEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.653.891 contra la ciudadana DECY DEL VALLE RAMOS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.306.645 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se deja constancia que no fue reproducida en forma Audiovisual en virtud que el Técnico Audiovisual se encontraba en Audiencia de Juicio. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.


La Secretaria,


Abg. Mariángel Ortega.