REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
UNICA AUDIENCIA RECONCILIATORIA
ASUNTO: OP02-J-2008-000037
SOLICITANTES: NANCI JOSEFINA LEZAMA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.301.719 y HUMBERTO BAUTISTA MATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.978.767.
MOTIVO: DIVORCIO.
En el día de hoy, doce (12) de mayo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la única audiencia reconciliatoria a que se contrae el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud presentada por los ciudadanos NANCI JOSEFINA LEZAMA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.301.719 y HUMBERTO BAUTISTA MATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.978.767. Se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado dicho acto por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia de los solicitantes, ciudadanos NANCI JOSEFINA LEZAMA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.301.719 y HUMBERTO BAUTISTA MATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.978.767, por lo que se declara DESIERTO. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial actuando en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, presentado por los ciudadanos NANCI JOSEFINA LEZAMA MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.9.301.719 y HUMBERTO BAUTISTA MATA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.8.978.767 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a los solicitantes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. Mariángel Ortega
|