REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de mayo de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: OH03-S-2002-000006
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
Partes: HORTENSIA JOSE ROJAS de MORENO venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.489.322 y LILIANA MARGARITA NARVAEZ MARIN venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.426.357
Beneficiaria: ANAILIL DANIELA ROJAS NARVAEZ, de catorce (14) años de edad.
Antecedentes del Asunto
Se inició la presente asunto ante el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, posteriormente a la entrada en vigencia de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente causa fue redistribuida al Régimen Procesal Transitorio, correspondiéndole al Juzgado Tercero de Transición conocer de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literales, c), d) y e) ejusdem y luego, fue nuevamente redistribuido a este Juzgado, y por cuanto en fecha 29/10/2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó para el conocimiento de la presente causa, abocada de la misma, para decidir, se observa:
De la revisión del presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR, se evidencia que en fecha 26 de noviembre de 2003 se dictó sentencia en la presente causa, en la cual se otorgó MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor de la adolescente (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de su tía paterna ciudadana HORTENSIA JOSE ROJAS de MORENO.
A los fines de garantizar el derecho a opinar y ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó oportunidad para escuchar a la adolescente en reiteradas oportunidades y una vez sustanciado el presente asunto, se dictó sentencia en fecha 30/4/2009 en la que se revocó la Medida de Protección de COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL dictada por el extinto Tribunal de Protección en fecha 26-11-2003, en beneficio de la adolescente, ordenando su reintegración a su familia de origen, nuclear, específicamente con su padre, el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS ROSAS ordenándose el seguimiento previsto en el Artículo 397-D ejusdem, por cuanto la adolescente ha permanecido poco tiempo reintegrada en su familia de origen nuclear.
Posterior a ello, se realizaron cuatro informes de seguimiento de fechas 23/9/2009, 14/12/2009, 19/2/2010 y 22/4/2010 y el 11/11/2010, fue recibido en el presente asunto, oficio signado con el No. 3962-10 de fecha 8/11/2010, sentencia emanada del Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 22/10/2010, en el cual indica la Jueza de Juicio que se acordó la integración y permanencia de la adolescente (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)en el hogar de su tía, Hortensia José Rojas de Moreno.
Ahora bien en virtud de que se han revisado las actuaciones judiciales y se ha constatado en el Sistema Iuris 2000, la existencia de un asunto signado con el No. OH03-S-2002-000052 con motivo a la Colocación Familiar en el que participan las mismas partes y como parte integrante, la adolescente, siendo ambas causas de colocación familiar y teniendo en las mismas, el mismo fin el cual es procurarle a la adolescente un nivel de vida adecuado, manteniendo su seguridad en la convivencia con su familia de origen, en aplicación del Principio de la Notoriedad Judicial acogido por la Doctrina y el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas sentencias, como por ejemplo, en el caso José Gustavo Di Mase y otro, sentencia No. 150 de fecha 24/03/2000, emanada de la Sala Constitucional, el cual esta Juzgadora acoge y aplica al presente caso, por lo que el presente asunto debe corresponderse con la sentencia proferida por la Jueza de Juicio en el asunto en el cual se ha decidido en sentencia de fecha 22/10/2010, asunto No. OH03-S-2002-000052 el cual esta Jueza aplica al presente caso en el entendido que ha quedado sentenciado conforme al Interés Superior de la Adolescente; y así se establece.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en sentencia de fecha 22-10-2010 en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de DIECISÉIS (16) años de edad, dictada por la Jueza de Juicio de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto OH03-S-2002-000052, en los términos y condiciones en que fue dictada que se dan por reproducidos íntegramente en este fallo en virtud del Principio de Notoriedad Judicial. Se ordena al Equipo Multidisciplinario realizar los informes de seguimiento a que se refiere el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción, diez (10) de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaría.
Mariángel Ortega.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.
Mariángel Ortega.
|