REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de Mayo de 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO : OP02-V-2008-000796
Revisada como ha sido la solicitud de Homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por requerimiento de los ciudadanos IGNACIO CALVO Y MIRELLA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.948.647 y V-6.768.881 respectivamente, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), y visto el contenido del acta suscrita en fecha 05.05.2011 por los precitados ciudadanos ante este Despacho, en la cual se indicó que “ … será todos los domingos de 9:00 hasta las 5:00 pm…”.” En tal virtud, esta Juzgadora tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, el contenido del Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”.. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez La Secretaria


Abg. Maria Teresa Millán