REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: OH03-V-2001-00001
Visto el contenido del acta levantada en fecha 02.05.2011 con ocasión de la comparecencia de la ciudadana MARYZANDY DEL JESÚS FERRER ROJAS, titular de la cédula de identidad número 11.145.794, y de la joven Sandy Johanna González Ferrer, titular de la cédula de identidad número 19.987.216, en la cual pusieron de manifiesto su intención de no continuar con el presente asunto. Al respecto observa este Tribunal que a tenor de lo previsto en el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, muy por el contrario, la beneficiaria directa puso de manifiesto su intención de no continuar con el presente asunto; es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de la joven Sandy Johanna González Ferrer, titular de la cédula de identidad número 19.987.216. SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, levántese las medidas decretadas respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano SANTANA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número 5.623.826. Particípese lo conducente al empleador. TERCERO: Entréguese a la joven Sandy Johanna González Ferrer, titular de la cédula de identidad número 19.987.216, las cantidades depositadas en la cuenta aperturada al efecto, por corresponderse con mensualidades atrasadas, y se ordena el cierre de la mencionada cuenta. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. CUARTO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil once. (2011). Años 201º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
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