REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-S-2008-001140
En el día de hoy, jueves 19 de mayo de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Zuleida Fulgencio López Cedeño, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.421.943 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos los jóvenes (omitidos conforme a la ley), así como a las ciudadanas Noryeis José y Diuzmarys Sabrina Medina Heredia como herederas universales del ciudadano DOMINGO JOSÉ MEDINA ALCALA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 3.823.639, anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Angel Narvaez, y NO habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, ni de los demás interesados, ni por sí ni por intermedio de apoderados, más si la de la Defensora Pública Segunda de Protección, Dra Maria Celeste de Castro, se concede media de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia, se constituye en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia en atención a lo previsto en el articulo 514 de la citada Ley Especial, pero dada la NO COMPARECENCIA de los interesados, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en dicha norma, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Zuleida Fulgencio López Cedeño, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.421.943, dada su no comparecencia a la audiencia, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez.

La Defensora Pública Segunda de Protección,


La Secretaria,

María Teresa Millán