REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
201° y 152°
ASUNTO: OP02-V-2008-000303
En el día de hoy, Miércoles 18 de Mayo de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la ciudadana Luisa Julia Luna Rojas, titular de la cédula de identidad número V- 8.399.575 contra el ciudadano Carlos Alberto Malaver Millán, titular de la cédula de identidad número V-9.305.444 por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos (omitido conforme a la ley). Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, y NO habiéndose verificado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, más si la del Defensor Público Primero, Doctor Yldegar García, se conceden media hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado dicha comparecencia se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, momento en el cual expone el mencionado Defensor: “No he podido comunicarme con la demandante, en varias oportunidades he llamado y no ha sido posible establecer comunicación. Es todo”. Expuesto ello y vista la NO COMPARECENCIA de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana Luisa Julia Luna Rojas, titular de la cédula de identidad número V- 8.399.575, dada la no comparecencia de las partes, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
El Defensor Público Primero de Protección,

La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán