ASUNTO : VP02-S-2010-007607
RESOLUCION N°.-000934-11

En fecha 04 de Mayo de 2011, fue recibido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial penal del Estado Zulia, escrito proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público suscrito por la Fiscala Auxiliar SANDRA CAROLINA ANTUNEZ, en virtud del cual informa a este Juzgado, que luego del resultado del examen físico que le fuera practicado a la ciudadana: SONIA COROMOTO LAURENS SUAREZ quien funge como víctima en la presente causa que se le sigue al ciudadano. LUIS JAIRO ESPINA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº.-7.978.000, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 112, avenida 60, casa sin número al fondo de la iglesia, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal; esa instancia fiscal cambió la calificación jurídica del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en concordancia con los artículos 80 y 82 del referido texto legal, todo ello a los fines de que se proceda a la declinatoria de la causa para la Jurisdicción Ordinaria; en tal sentido este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de Este circuito Judicial penal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:


I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
De una revisión exhaustiva efectuada a la presente causa, se evidencia entre otras actuaciones las siguientes: En fecha 04 de Octubre de 2010, la fiscalía Segunda del Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal al ciudadano: LUIS JAIRO ESPINA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº.-7.978.000, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 112, avenida 60, casa sin número al fondo de la iglesia, Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana: SONIA COROMOTO LAURENS SUAREZ., acto en el cual se acordaron a su favor medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de la libertad de las contempladas en los ordinales 3° y 8° del articulo 256 de la ley Adjetiva Penal; y medidas de protección y seguridad para la víctima estipuladas en los ordinales 3°, 5° y 6° del articulo 87 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo en fecha 13 de Octubre de 2010, la abogada MILENA RAMIREZ en su condición de defensora del ciudadano LUIS JAIRO ESPINA, plenamente identificado en actas, solicitó Caución Juratoria a favor de su patrocinado en razón de la medida cautelar del ordinal 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acordada por esta Juzgadora según resolución Nº 1385-10 de fecha 18 de Octubre de 2010, en la misma fecha el referido imputado suscribió por ante este despacho judicial acta de compromiso por caución juratoria. En este orden de ideas, la fiscalía segunda del Ministerio Público en fecha 14 de Enero de 2011, solicitó a este Tribunal prórroga por 90 días para la presentación del acto conclusivo correspondiente, otorgándosele mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2011. Finalmente la abogada SANDRA ANTUNEZ en su condición de Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en fecha 02 de Mayo de 2011, presento al Tribunal escrito acompañado del Acta de Imputación, donde informa que al ciudadano LUIS JAIRO ESPINA, le fue imputado por ese despacho fiscal el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en concordancia con los artículos 80 y 82 del referido texto legal, en perjuicio de la ciudadana: SONIA COROMOTO LAURENS SUAREZ, a los fines de que se proceda con la declinatoria de la presente causa por ante la Jurisdicción Penal ordinaria.
II
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
Con respecto al derecho aplicable, estima esta Jurisdiscente hacer referencia a los Delitos Conexos, previsto en el Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Artículo 70. "Delitos conexos. Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona (Negrita y subrayado por este Tribunal)
Igualmente, con respecto al Principio de la Unidad del Proceso el Código Orgánico Procesal Penal, consagra lo siguiente:
Artículo 73. "Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave."
En relación al Fuero de atracción ésta Juzgadora estima procedente traer a colación el contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
Artículo 75. Fuero de atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponden a la competencia del juez ordinario y otros a las de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…, ”.
Así las cosas, es importante precisar que al ciudadano: LUIS JAIRO ESPINA le fue imputado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en un principio el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SONIA COROMOTO LAURENS SUAREZ ahora bien, al haberle imputado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en concordancia con los artículos 80 y 82 del referido texto legal, que es un hecho punible no previsto en nuestra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y conocer de él se entraría en contravención a lo establecido en el articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en donde deben considerarse las normas que regulan la competencia para conocer por parte de los Tribunales Especializados, cuya disposición en su contenido establece: Articulo 10, Supremacía de esta Ley “Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación preferente por ser Ley Orgánica. ”, es de saber que la Ley en comento contiene normas de derecho penal tanto sustantivo como adjetivo especiales en materia de violencia contra la mujer, porque se tipifican conductas como delitos y se establece un procedimiento penal especial para juzgarlos, delitos estos únicamente contenidos en la ley especial, pero al imputar el tipo penal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en concordancia con los artículos 80 y 82 del referido texto legal, le corresponde conocer a la jurisdicción penal ordinaria, y del cual no somos competentes los Tribunales Especializados en Violencia de Género; en virtud que no esta previsto en ninguno de los 19 tipos penales establecidos en nuestra legislación especial como delito de Violencia contra la Mujer, de conformidad al articulo15 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en caso de su aplicación estaríamos en contravención a la Supremacía de la Ley .
En lo que respecta a la Unidad del Proceso, la Sala Constitucional en Sentencia N° 2780 del 12 de noviembre de 2002 (Caso: Robert Alí Salazar Alvarado), señaló que "e/ artículo 73 (del Código Orgánico Procesal Penal), consagra la unidad del proceso, en resguardo del principio de economía procesal, cuyo objeto es evitar la proliferación de juicios y prevenir que sean dictadas sentencias contradictorias en asuntos que guardan relación entre si".
De manera que en el caso de marras se hace aplicable lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
"Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente...".
.En consecuencia considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es DECLINAR el conocimiento de la presente causa al Tribunal Ordinario en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que por distribución le corresponda conocer, de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación a los PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PROCESO y del FUERO DE ATRACCION previstos y sancionados en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Por lo que se ordena remitir la presente causa al Tribunal de la Jurisdicción Penal Ordinaria que le corresponda conocer por distribución. ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR de conformidad a los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conocer, en aplicación a los PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DEL PROCESO Y DEL FUERO DE ATRACCION previstos y sancionados en los artículos 73 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Jurisdicción Penal Ordinaria que por distribución le corresponda conocer. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.