ASUNTO : VP02-S-2011-002300
RESOLUCION N°.-0001092-11
Vista la solicitud de fecha: 30 de Mayo de 2011, presentada por la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para interponer el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que en fecha 05-05-2011, se presentó ante este Juzgado de Control al ciudadano: ALBERT JOSE ZAMBRANO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-15.888.644, con residencia en el Sector Sabaneta, calle Santa Eduviges, casa Nº 19-E-91, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; a quien se le sigue por este Tribunal causa signada con el N°VP02-S-2011-002300, a quien se le decretó la medida de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como víctima la adolescente de 17 años de edad: ADRIANA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y siendo que desde el inicio de la investigación ese despacho fiscal comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub Delegación San francisco del Estado Zulia y aún este organismo no se les ha enviado las resultas de la declaración de la víctima, del examen ginecológico y ano rectal y de la evaluación psicológica y psiquiátrica practicados a la víctima, declaraciones de los testigos, partida de nacimiento de la víctima, acta de inspección del sitio, por lo que se hace imposible el pronunciamiento antes de la obtención de tales resultados, siendo entonces insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; considera oportuno como punto previo, hacer mención que la competencia de éste Juzgado abarca los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de la declaración de la víctima, y de los testigos, la partida de nacimiento de la víctima, acta de inspección técnica del sitio, así como los Resultados de los exámenes médico-legales practicados a la adolescente ADRIANA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: YELIXA DURAN MONTIEL en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de la declaración de la víctima, y de los testigos, la partida de nacimiento de la víctima, acta de inspección técnica del sitio, así como los Resultados de los exámenes médico-legales practicados a la adolescente ADRIANA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO, por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: ALBERT JOSE ZAMBRANO PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-15.888.644, con residencia en el Sector Sabaneta, calle Santa Eduviges, casa Nº 19-E-91, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; a quien se le sigue por este Tribunal causa signada con el N°VP02-S-2011-002300, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON PERSONA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ADRIANA CHIQUINQUIRA ZAMBRANO de 17 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Tercera del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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