ASUNTO : VP02-S-2011-001754
RESOLUCION Nº.-000902-11
Vista la solicitud de fecha: 02 de Mayo de 2011 presentada por el Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para presentar el acto conclusivo correspondiente y poder recabar las resultas de las diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, mediante comunicación de fecha 07 de Abril de 2011, signada con el Nº 24-F2-3007-11, entre las cuales se encuentran los resultados de las experticias médico-forenses de las víctimas, las cuales son de gran importancia para el total esclarecimiento de los hechos investigados, y poder presentar el acto conclusivo correspondiente; siendo para ello insuficiente el lapso de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo cuya fecha de preclusión es el 07 de Mayo de 2011 y de esa forma poder continuar con la investigación instruida en contra del ciudadano: ALEXANDER LOZANO VILLABON, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-93.022.174, con domicilio en Residencias La Lago Azul, cerca de la Ferretería Chicho, Maracaibo Estado Zulia; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA INES RAIGOSA MONTES, Y ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: YESLY GOMEZ de 09 años de edad; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra estipulada en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia. Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al Abogado: FREDDY REYES FUENMAYOR, en su carácter de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas de algunas diligencias de investigación que ordenaron practicar al Cuerpo de Policía del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: ALEXANDER LOZANO VILLABON, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-93.022.174, con domicilio en Residencias La Lago Azul, cerca de la Ferretería Chicho, Maracaibo Estado Zulia; quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNA INES RAIGOSA MONTES, Y ABUSO SEXUAL SIMPLE A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: YESLY GOMEZ de 09 años de edad; plenamente identificado en actas. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Segunda del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ROSARIO CHACON DE G. EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la prorroga concedida.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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